NUEVA YORK._ En una contradictoria sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) sobre un recurso de apelación de los abogados del doctor Yomare Polanco, candidato a diputado en ultramar por el PLD en las elecciones del exterior 2020, esa alta corte confirmó que el desacato a la sentencia 793-20 del Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenando el reconteo de miles de votos, truncó el triunfo de su candidatura.
NUEVA
YORK._ En una contradictoria sentencia, #TC-013-23, el Tribunal Constitucional de
RD confirma que el desacato al TSE para reconteo de miles de votos en las
elecciones del exterior 2020, truncó el triunfo del doctor Planco. (Fotos Miguel Cruz Tejada / Fuente
externa).
El
tribunal sostiene que no tiene jurisdicción para revertir o modificar la
funesta decisión de la Junta Central Electoral (JCE), declarando “inadmisible”
la apelación de Polanco pero reconoce que sus derechos y los de los votantes
fueron violados.
Añaden
los jueces que “evidentemente no. En
este sentido, aunque las siguientes valoraciones excedan el alcance del
presente recurso en lo que respecta a las consideraciones sobre su admisibilidad,
en función de los principios de constitucionalidad, oficiosidad y efectividad
que rigen los procedimientos constitucionales este tribunal quiere precisar que
una ejecución correcta de la sentencia núm. TSE793-2020, dictada por el
Tribunal Superior Electoral, en fecha 30 de julio de 2020, exigía, necesariamente
el reconteo de todos los votos ordenados por dicha sentencia, de manera que
resulta un desacato por parte de la Dirección Voto Dominicano en el
Exterior
de la Junta Central Electoral lo indicado en la resolución de 10 de agosto
de
2020 en la que decide, entre otros, que solo se produciría el reconteo de 75
colegios electorales equivalentes a 711 votos nulos y excluir un total de 87
colegios electorales equivalentes a unos 5,500 votos nulos”.
Indica
la sentencia que votos declarados nulos en la circunscripción correspondiente a
la OCLEE-Washington DC, solo fueron recontados el equivalente al 11.4% por
ciento. “De manera que ciertamente, un conteo total de todos los votos emitidos
nulos en dicha circunscripción podía haber representado un cambio en los resultados
de las elecciones a diputados por dicha circunscripción.
“Es
decir, que de la totalidad de 6211
votos declarados nulos en la
circunscripción correspondiente a la OCLEE-Washington DC, solo fueron
recontados el equivalente al 11.4% por ciento”, explica el TC.
A
pesar de reconocer que el desacato al TSE impidió la victoria de Polanco, el TC
declaró “inadmisible” el recurso de los abogados del entonces candidato del
PLD, en un edicto contradictorio que los
especialistas en jurisprudencia califican de adefesio jurídico en perjuicio del
postulado y los millares de electores, que el propio tribunal considera fueron
afectados.
El
TC también despojó del derecho a Polanco
alegando que renunció al PLD y se fue a la organización comunitaria y no política “Proyecto Exigimos
Respeto Para la Diáspora” (PRO-ERD) para asumir el cargo de director ejecutivo.
El
presidente de PRO-ERD, periodista Esteban Cabrera acusó al tribunal de
politizar la sentencia tipificando a la entidad entre los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, cuando es todo lo contrario.
Pidió
al TC corregir y modificar el calificativo aclarando que la organización fundada por él y que preside nunca ha tenido
ninguna vinculación con partidos ni
otras organizaciones políticas, sino que su misión es humanitaria y de obras
sociales.
Invocando
los artículos los artículos 7 y 8 de la ley 33—18 sobre Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos, el TC alega que
“ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o
movimiento político. Al afiliarse a otro
partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la
afiliación anterior”, que no es el caso de Polanco.
REACCION
DE DIAZ FILPO
Díaz
Filpo calificó de laguna procesal la sentencia y conmina al TCE a salir de
ella.
“Los
señalamientos que anteceden justifican nuestra posición de que, contrario a lo
decidido en el voto mayoritario de declarar inadmisible el recurso por carecer
de objeto, el presente recurso debió admitirse y conocerse el fondo del mismo,
a fin de determinar la procedencia o no de las pretensiones de la parte
recurrente”, escribió el magistrado Filpo en su exposición disidente.
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